Organización de la Escuela Infantil, gobierno y participación
La organización de las Escuelas de Educación Infantil. Órganos de gobierno. Equipo educativo. Participación de la comunidad educativa. Desarrollo normativo del ámbito estatal y de la Comunidad de Madrid
1La escuela infantil organiza espacios, tiempos, agrupamientos y recursos al servicio de su propuesta pedagógica.
2Los centros pueden ser públicos o privados; los públicos pueden gestionarse de forma directa o indirecta, y los privados pueden estar sostenidos con fondos públicos.
3Según la LOE, los centros tienen al menos dos órganos colegiados de gobierno: el Consejo Escolar y el Claustro del profesorado.
4El equipo directivo, órgano ejecutivo, lo forman la dirección, la jefatura de estudios y la secretaría, más los cargos que fije la Administración.
5El equipo educativo reúne a maestros y maestras de Educación Infantil, técnicos superiores en Educación Infantil y profesionales de apoyo.
6Las familias participan a través del Consejo Escolar, las asociaciones de madres y padres (AMPA) y la relación diaria con el tutor o tutora.
7La normativa estatal (LOE, RD 82/1996) se completa en Madrid con los Decretos 18/2008 y 36/2022 y la Orden 460/2023, entre otras normas.
Temario
6 apartados
1Organización de las escuelas infantiles
Por titularidad, los centros son públicos (Comunidad de Madrid o ayuntamientos) o privados. Los privados pueden estar sostenidos con fondos públicos mediante concierto o convenio.
Los centros públicos de primer ciclo pueden gestionarse de forma directa, por la propia Administración, o indirecta, por entidades que contratan con ella.
En Madrid, la red pública de primer ciclo incluye escuelas infantiles y casas de niños. Además, algunos colegios públicos están autorizados para impartir el primer ciclo.
Documentos de centro: proyecto educativo (con la propuesta pedagógica), programación general anual, normas de organización y funcionamiento y memoria final.
Espacios: aulas por edades, sala de usos múltiples, patio, zonas de descanso, higiene y comedor. Se organizan en rincones, talleres o ambientes.
Tiempos: rutinas estables (entrada, alimentación, higiene, descanso, juego, salida) y periodo de adaptación flexible, voluntario para las familias, al inicio de la escolarización.
2Órganos de gobierno
La LOE (art. 119.5) exige al menos dos órganos colegiados de gobierno: el Consejo Escolar y el Claustro del profesorado. Se promueve la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Consejo Escolar (art. 126): lo preside el director o directora. Lo forman la jefatura de estudios, un representante del ayuntamiento, profesorado (no menos de un tercio), familias, personal de administración y servicios y la secretaría, con voz y sin voto.
El Consejo Escolar aprueba y evalúa los proyectos y normas del centro y la programación general anual, participa en la selección de la dirección y decide sobre la admisión (art. 127).
El Claustro es el órgano de participación del profesorado. Lo preside el director o directora y lo integra todo el profesorado del centro (art. 128). Decide los aspectos educativos.
El equipo directivo es el órgano ejecutivo: dirección, jefatura de estudios, secretaría y los cargos que determine la Administración (art. 131). Trabaja de forma coordinada.
Órganos de coordinación docente (RD 82/1996 y normativa de desarrollo): equipos de ciclo, comisión de coordinación pedagógica y tutorías. En centros pequeños, algunos cargos se acumulan.
3Equipo educativo
Primer ciclo (LOE art. 92): atención directa a cargo de maestros o maestras con especialización en Educación Infantil (o Grado equivalente) y, en su caso, de otro personal con la titulación adecuada.
La elaboración y el seguimiento de la propuesta pedagógica del primer ciclo corresponden siempre a un profesional con el título de Maestro de Educación Infantil o Grado equivalente.
Segundo ciclo: maestros y maestras especialistas en Educación Infantil, con apoyo de otras especialidades cuando se requiera (lengua extranjera, música, religión, etc.).
El técnico o técnica superior en Educación Infantil (título del RD 1394/2007) atiende directamente a los niños y niñas del primer ciclo junto al profesorado.
Apoyos: especialistas en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, equipos de orientación (en Madrid, equipos de atención temprana) y personal de servicios.
En Madrid, el Decreto 18/2008 fija el número mínimo de profesionales cualificados de los centros de primer ciclo en función de las unidades en funcionamiento.
El trabajo en equipo requiere coordinación, criterios comunes, reuniones periódicas y tutoría: el tutor o tutora coordina a quienes atienden al grupo.
4Participación de la comunidad educativa
La comunidad educativa participa en el gobierno del centro a través del Consejo Escolar. El profesorado decide, además, en el Claustro y en los órganos de coordinación (LOE art. 119).
Las familias también participan mediante sus asociaciones (AMPA), reconocidas por la LODE y reguladas por el RD 1533/1986.
La relación diaria es clave en 0-6 años: entrevista inicial, intercambio de información en entradas y salidas, reuniones de grupo, tutorías individuales e informes.
Otras vías: escuelas de familias, participación en actividades y talleres, presencia durante el periodo de adaptación y colaboración en proyectos del aula.
Fuera del centro existen órganos de participación: el Consejo Escolar del Estado, el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid (Ley 12/1999) y los consejos escolares municipales.
El entorno (ayuntamiento, servicios sociales y sanitarios, bibliotecas) colabora con la escuela en una red de apoyo a la infancia.
5Desarrollo normativo estatal
Constitución Española (art. 27) y LO 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación (LODE): participación y asociaciones de familias.
LO 2/2006, de Educación (LOE), modificada por la LO 3/2020 (LOMLOE): órganos de gobierno (arts. 119-139), autonomía de los centros y profesorado de Infantil (art. 92).
RD 82/1996, de 26 de enero: Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria.
RD 95/2022, de 1 de febrero (enseñanzas mínimas de Infantil) y RD 132/2010, de 12 de febrero (requisitos mínimos de centros de segundo ciclo).
LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI): obliga a los centros a proteger y a detectar situaciones de riesgo.
6Desarrollo normativo de la Comunidad de Madrid
Decreto 18/2008, de 6 de marzo: requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de Educación Infantil.
Decreto 36/2022, de 8 de junio: ordenación y currículo de la Educación Infantil. Orden 460/2023, de 17 de febrero: organización, funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica.
Orden 123/2015, de 26 de enero: admisión del alumnado de primer ciclo en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos. Cada curso se dictan instrucciones de admisión.
Ley 12/1999, de 29 de abril: creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. Ley 1/2022, de 10 de febrero: Ley Maestra de Libertad de Elección Educativa.
La Consejería dicta además instrucciones anuales de funcionamiento para las escuelas infantiles, las casas de niños y los colegios con primer ciclo.