Tema 5

Tema 5 · 10 min de lectura

Organización de la Escuela Infantil, gobierno y participación

La organización de las Escuelas de Educación Infantil. Órganos de gobierno. Equipo educativo. Participación de la comunidad educativa. Desarrollo normativo del ámbito estatal y de la Comunidad de Madrid

Nuevo0 de 22 vistos
Dominio del tema0 %
Resumen

Lo esencial del tema

  1. 1La escuela infantil organiza espacios, tiempos, agrupamientos y recursos al servicio de su propuesta pedagógica.
  2. 2Los centros pueden ser públicos o privados; los públicos pueden gestionarse de forma directa o indirecta, y los privados pueden estar sostenidos con fondos públicos.
  3. 3Según la LOE, los centros tienen al menos dos órganos colegiados de gobierno: el Consejo Escolar y el Claustro del profesorado.
  4. 4El equipo directivo, órgano ejecutivo, lo forman la dirección, la jefatura de estudios y la secretaría, más los cargos que fije la Administración.
  5. 5El equipo educativo reúne a maestros y maestras de Educación Infantil, técnicos superiores en Educación Infantil y profesionales de apoyo.
  6. 6Las familias participan a través del Consejo Escolar, las asociaciones de madres y padres (AMPA) y la relación diaria con el tutor o tutora.
  7. 7La normativa estatal (LOE, RD 82/1996) se completa en Madrid con los Decretos 18/2008 y 36/2022 y la Orden 460/2023, entre otras normas.

Temario

6 apartados
1Organización de las escuelas infantiles
  • Por titularidad, los centros son públicos (Comunidad de Madrid o ayuntamientos) o privados. Los privados pueden estar sostenidos con fondos públicos mediante concierto o convenio.
  • Los centros públicos de primer ciclo pueden gestionarse de forma directa, por la propia Administración, o indirecta, por entidades que contratan con ella.
  • En Madrid, la red pública de primer ciclo incluye escuelas infantiles y casas de niños. Además, algunos colegios públicos están autorizados para impartir el primer ciclo.
  • Documentos de centro: proyecto educativo (con la propuesta pedagógica), programación general anual, normas de organización y funcionamiento y memoria final.
  • Espacios: aulas por edades, sala de usos múltiples, patio, zonas de descanso, higiene y comedor. Se organizan en rincones, talleres o ambientes.
  • Tiempos: rutinas estables (entrada, alimentación, higiene, descanso, juego, salida) y periodo de adaptación flexible, voluntario para las familias, al inicio de la escolarización.
2Órganos de gobierno
  • La LOE (art. 119.5) exige al menos dos órganos colegiados de gobierno: el Consejo Escolar y el Claustro del profesorado. Se promueve la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
  • Consejo Escolar (art. 126): lo preside el director o directora. Lo forman la jefatura de estudios, un representante del ayuntamiento, profesorado (no menos de un tercio), familias, personal de administración y servicios y la secretaría, con voz y sin voto.
  • El Consejo Escolar aprueba y evalúa los proyectos y normas del centro y la programación general anual, participa en la selección de la dirección y decide sobre la admisión (art. 127).
  • El Claustro es el órgano de participación del profesorado. Lo preside el director o directora y lo integra todo el profesorado del centro (art. 128). Decide los aspectos educativos.
  • El equipo directivo es el órgano ejecutivo: dirección, jefatura de estudios, secretaría y los cargos que determine la Administración (art. 131). Trabaja de forma coordinada.
  • Órganos de coordinación docente (RD 82/1996 y normativa de desarrollo): equipos de ciclo, comisión de coordinación pedagógica y tutorías. En centros pequeños, algunos cargos se acumulan.
3Equipo educativo
  • Primer ciclo (LOE art. 92): atención directa a cargo de maestros o maestras con especialización en Educación Infantil (o Grado equivalente) y, en su caso, de otro personal con la titulación adecuada.
  • La elaboración y el seguimiento de la propuesta pedagógica del primer ciclo corresponden siempre a un profesional con el título de Maestro de Educación Infantil o Grado equivalente.
  • Segundo ciclo: maestros y maestras especialistas en Educación Infantil, con apoyo de otras especialidades cuando se requiera (lengua extranjera, música, religión, etc.).
  • El técnico o técnica superior en Educación Infantil (título del RD 1394/2007) atiende directamente a los niños y niñas del primer ciclo junto al profesorado.
  • Apoyos: especialistas en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, equipos de orientación (en Madrid, equipos de atención temprana) y personal de servicios.
  • En Madrid, el Decreto 18/2008 fija el número mínimo de profesionales cualificados de los centros de primer ciclo en función de las unidades en funcionamiento.
  • El trabajo en equipo requiere coordinación, criterios comunes, reuniones periódicas y tutoría: el tutor o tutora coordina a quienes atienden al grupo.
4Participación de la comunidad educativa
  • La comunidad educativa participa en el gobierno del centro a través del Consejo Escolar. El profesorado decide, además, en el Claustro y en los órganos de coordinación (LOE art. 119).
  • Las familias también participan mediante sus asociaciones (AMPA), reconocidas por la LODE y reguladas por el RD 1533/1986.
  • La relación diaria es clave en 0-6 años: entrevista inicial, intercambio de información en entradas y salidas, reuniones de grupo, tutorías individuales e informes.
  • Otras vías: escuelas de familias, participación en actividades y talleres, presencia durante el periodo de adaptación y colaboración en proyectos del aula.
  • Fuera del centro existen órganos de participación: el Consejo Escolar del Estado, el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid (Ley 12/1999) y los consejos escolares municipales.
  • El entorno (ayuntamiento, servicios sociales y sanitarios, bibliotecas) colabora con la escuela en una red de apoyo a la infancia.
5Desarrollo normativo estatal
  • Constitución Española (art. 27) y LO 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación (LODE): participación y asociaciones de familias.
  • LO 2/2006, de Educación (LOE), modificada por la LO 3/2020 (LOMLOE): órganos de gobierno (arts. 119-139), autonomía de los centros y profesorado de Infantil (art. 92).
  • RD 82/1996, de 26 de enero: Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria.
  • RD 95/2022, de 1 de febrero (enseñanzas mínimas de Infantil) y RD 132/2010, de 12 de febrero (requisitos mínimos de centros de segundo ciclo).
  • LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI): obliga a los centros a proteger y a detectar situaciones de riesgo.
6Desarrollo normativo de la Comunidad de Madrid
  • Decreto 18/2008, de 6 de marzo: requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de Educación Infantil.
  • Decreto 36/2022, de 8 de junio: ordenación y currículo de la Educación Infantil. Orden 460/2023, de 17 de febrero: organización, funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica.
  • Orden 123/2015, de 26 de enero: admisión del alumnado de primer ciclo en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos. Cada curso se dictan instrucciones de admisión.
  • Ley 12/1999, de 29 de abril: creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. Ley 1/2022, de 10 de febrero: Ley Maestra de Libertad de Elección Educativa.
  • La Consejería dicta además instrucciones anuales de funcionamiento para las escuelas infantiles, las casas de niños y los colegios con primer ciclo.

Normativa citada

Los enlaces abren el texto oficial (BOE, BOCM, EUR-Lex u organismo emisor) en una pestaña nueva.