Tema 2

Tema 2 · 13 min de lectura

La Escuela Infantil, marco legal y protección de la infancia

La Escuela Infantil en el Sistema Educativo Español. Marco legal básico. Ámbito estatal, autonómico y local. Derechos y protección a la infancia. Normativa estatal y autonómica. Organismos internacionales relacionados con la infancia. Recursos de intervención. Programas y servicios de atención a la infancia. Sistema y medidas de protección

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Resumen

Lo esencial del tema

  1. 1La Educación Infantil es la primera etapa del sistema educativo: atiende de 0 a 6 años, es voluntaria, tiene dos ciclos y el segundo es gratuito.
  2. 2El Estado fija la ordenación y las enseñanzas mínimas (RD 95/2022); la Comunidad de Madrid establece el currículo (Decreto 36/2022); los ayuntamientos cooperan y gestionan centros.
  3. 3La Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989) es el tratado de referencia y se apoya en cuatro principios: no discriminación, interés superior, vida y desarrollo, y participación.
  4. 4En España protegen a la infancia la Constitución, la LO 1/1996, la LO 8/2021 (LOPIVI) y el Código Civil; en Madrid, la Ley 4/2023.
  5. 5UNICEF, UNESCO, OMS, OIT, el Comité de los Derechos del Niño y el Consejo de Europa son organismos internacionales clave para la infancia.
  6. 6Los recursos de intervención son educativos, sociales, sanitarios, judiciales y comunitarios, y deben actuar coordinados.
  7. 7Medidas de protección: intervención en riesgo (el niño sigue en su familia), declaración de desamparo con tutela pública, guarda, acogimiento familiar o residencial y adopción.

Temario

7 apartados
1La Escuela Infantil en el sistema educativo español
  • La LOE (LO 2/2006), modificada por la LOMLOE (LO 3/2020), define la Educación Infantil como etapa educativa con identidad propia que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años.
  • Es voluntaria y se organiza en dos ciclos: el primero hasta los 3 años y el segundo de 3 a 6. El segundo ciclo es gratuito; la LOMLOE impulsa el aumento progresivo de plazas públicas del primer ciclo.
  • Finalidad: contribuir al desarrollo físico, afectivo, social, cognitivo y artístico del alumnado y educar en valores cívicos para la convivencia.
  • Ambos ciclos tienen intencionalidad educativa y requieren una propuesta pedagógica. Se trabaja con un enfoque globalizador, a través de experiencias, actividades y juego, en un ambiente de afecto y confianza.
  • Áreas del currículo (RD 95/2022): Crecimiento en Armonía; Descubrimiento y Exploración del Entorno; y Comunicación y Representación de la Realidad.
  • La evaluación es global, continua y formativa, y la observación directa y sistemática es su técnica principal. Se coopera estrechamente con las familias.
  • La atención educativa directa en el primer ciclo corresponde a maestros especialistas en Educación Infantil (o con grado equivalente) y, en su caso, a otro personal con la titulación adecuada, como los técnicos superiores.
2Marco legal básico: ámbito estatal, autonómico y local
  • Constitución Española de 1978: el artículo 27 reconoce el derecho a la educación; el artículo 39 obliga a los poderes públicos a proteger a la familia y a la infancia.
  • Ámbito estatal: LOE-LOMLOE y Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, que establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil.
  • Ámbito autonómico: el Decreto 36/2022, de 8 de junio, establece la ordenación y el currículo de la Educación Infantil en la Comunidad de Madrid. La Comunidad regula además centros, admisión y red pública.
  • La Administración educativa autonómica regula los requisitos de los centros de primer ciclo: número de alumnos por profesional, instalaciones y puestos escolares.
  • Ámbito local (Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local): los ayuntamientos cooperan con la Administración educativa, conservan y mantienen los edificios de los colegios públicos y pueden ser titulares de escuelas infantiles.
  • En Madrid, las escuelas infantiles públicas pueden depender de la Comunidad o de los ayuntamientos, y funcionar con gestión directa o indirecta.
3Derechos y protección a la infancia: normativa internacional y estatal
  • Antecedentes: Declaración de Ginebra (1924) y Declaración de los Derechos del Niño de la ONU (1959), de diez principios.
  • Convención sobre los Derechos del Niño: adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España en 1990. Es jurídicamente vinculante y la supervisa el Comité de los Derechos del Niño.
  • Principios rectores de la Convención: no discriminación (art. 2), interés superior del niño (art. 3), derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (art. 6) y derecho a ser escuchado (art. 12).
  • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor: regula derechos, deberes, situaciones de riesgo y desamparo y el deber de comunicar situaciones de desprotección.
  • LO 8/2015, de 22 de julio, y Ley 26/2015, de 28 de julio, modificaron el sistema de protección: prioridad de las medidas familiares y estables frente a las residenciales.
  • Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio (LOPIVI): protección integral frente a la violencia; refuerza la prevención, la detección precoz y el deber de comunicación.
  • El Código Civil regula la patria potestad, la tutela, la guarda, el acogimiento y la adopción.
4Normativa autonómica de la Comunidad de Madrid
  • Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid: es la norma autonómica de referencia.
  • La Ley 4/2023 derogó la antigua Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, y la Ley 18/1999, de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia.
  • La Ley 4/2023 regula derechos, prevención, detección y comunicación de la violencia, situaciones de riesgo y desamparo, y da prioridad al acogimiento familiar frente al residencial.
  • Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid: ordena el sistema de servicios sociales, con una atención primaria de ámbito municipal.
  • El Decreto 36/2022 incluye en el currículo el respeto a los derechos de la infancia, la inclusión y la colaboración con las familias.
5Organismos internacionales relacionados con la infancia
  • UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, creado en 1946): el organismo de la ONU dedicado específicamente a la infancia; defiende sus derechos, salud, nutrición y educación.
  • UNESCO: educación, ciencia y cultura; impulsa la educación y atención de la primera infancia. OMS: salud (vacunación, lactancia, desarrollo). OIT: lucha contra el trabajo infantil.
  • Comité de los Derechos del Niño de la ONU: examina los informes periódicos de los Estados sobre el cumplimiento de la Convención.
  • Consejo de Europa: Convenio de Lanzarote (2007), para proteger a los niños frente a la explotación y el abuso sexual, y Recomendación sobre parentalidad positiva (2006).
  • Unión Europea: Estrategia sobre los Derechos del Niño y Garantía Infantil Europea (2021), para que los niños en riesgo de pobreza accedan a servicios básicos como la educación infantil.
  • Entidades no gubernamentales: Save the Children, Aldeas Infantiles SOS y Plataforma de Infancia, entre otras.
6Recursos de intervención, programas y servicios
  • Educativos: escuelas infantiles, colegios, equipos de orientación educativa y psicopedagógica (incluidos los de atención temprana) y aulas hospitalarias.
  • Sociales: servicios sociales de atención primaria (municipales) y especializados. En la ciudad de Madrid, los Centros de Atención a la Infancia (CAI) atienden situaciones de riesgo grave.
  • Sanitarios: pediatría de atención primaria, programa de seguimiento del niño sano, vacunación, salud mental infanto-juvenil y centros de atención temprana.
  • Judiciales y de seguridad: Ministerio Fiscal (fiscales de menores), juzgados y unidades policiales especializadas en familia y menores.
  • Programas: apoyo a la parentalidad positiva, conciliación, prevención, ocio y tiempo libre, becas y ayudas, y participación infantil (consejos de infancia).
  • Todos los recursos deben coordinarse en red: la escuela infantil es un lugar privilegiado para la prevención y la detección.
7Sistema y medidas de protección
  • Situación de riesgo: el niño sufre perjuicios en su desarrollo o bienestar sin la gravedad del desamparo. Los servicios sociales intervienen con un proyecto de intervención y el niño sigue con su familia.
  • Desamparo: los deberes de protección no se cumplen o se cumplen mal y el niño queda sin la asistencia moral o material necesaria. La entidad pública asume su tutela automáticamente.
  • Guarda: la entidad pública asume temporalmente el cuidado a petición de los progenitores o tutores, por circunstancias graves, o por decisión judicial.
  • Acogimiento familiar (en familia extensa o ajena): de urgencia, temporal o permanente. Tiene prioridad sobre el acogimiento residencial, sobre todo en los niños más pequeños.
  • Acogimiento residencial: en centros de protección, como medida subsidiaria y lo más breve posible, en pequeños grupos de convivencia.
  • Adopción: se constituye por resolución judicial, crea un vínculo de filiación y extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen, salvo las excepciones legales.
  • Principios: interés superior del niño, prevención, mantenimiento en la familia de origen siempre que sea posible, estabilidad y participación del niño según su madurez.

Normativa citada

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