Atención a la diversidad y necesidades educativas especiales
La atención a la diversidad en los centros infantiles. Factores de diversidad en la infancia. La atención a las necesidades educativas especiales. Normativa en la Comunidad de Madrid. Colaboración centro-familia-otros agentes externos
1La LOE, tras la LOMLOE, adopta la educación inclusiva como principio fundamental y los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (art. 4.3).
2La diversidad en la infancia nace de factores personales, familiares, sociales, económicos, culturales y lingüísticos.
3La LOE (art. 71.2) agrupa bajo "necesidad específica de apoyo educativo" varios supuestos; las necesidades educativas especiales son uno de ellos.
4El alumnado con necesidades educativas especiales afronta barreras derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje (art. 73.1 LOE).
5La detección precoz y la atención temprana (0-6 años) son decisivas; el educador o educadora observa, registra y comunica, pero no diagnostica.
6En Madrid, el Decreto 23/2023, de 22 de marzo, regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado.
7La respuesta a la diversidad exige coordinación entre el centro, las familias y los servicios externos (orientación, salud, servicios sociales).
Temario
6 apartados
1La atención a la diversidad en los centros infantiles
Atender a la diversidad es ajustar la respuesta educativa a las características de cada niño y niña. La LOE (art. 4.3) adopta la educación inclusiva como principio fundamental y remite al Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA).
El Real Decreto 95/2022 (art. 13) establece que la atención individualizada es la pauta ordinaria de la acción educativa y que las administraciones fijarán procedimientos de detección temprana de dificultades.
El DUA, desarrollado por el CAST, propone diseñar desde el inicio para todos con tres principios: múltiples formas de implicación, de representación y de acción y expresión.
El concepto de "barreras para el aprendizaje y la participación" (Booth y Ainscow, Index for Inclusion) sitúa el foco en el contexto y no solo en el niño o la niña.
El Informe Warnock (Reino Unido, 1978) popularizó el concepto de necesidades educativas especiales y el principio de integración.
Las medidas pueden ser ordinarias (organización de espacios y tiempos, metodología, agrupamientos, apoyos dentro del aula) o específicas (para necesidades ya identificadas).
2Factores de diversidad en la infancia
Personales: ritmo de maduración, estilo de aprendizaje, intereses, motivación, temperamento, estado de salud, discapacidad o altas capacidades.
Familiares: estructura y dinámica familiar, estilos educativos, expectativas, situaciones de crisis (separaciones, duelos, nacimiento de hermanos).
Sociales y económicos: nivel socioeconómico, entorno rural o urbano, situaciones de vulnerabilidad o riesgo social.
Culturales y lingüísticos: lengua materna distinta de la de aprendizaje, costumbres, creencias, alimentación y hábitos de crianza.
Todos estos factores interactúan. La diversidad es la norma, no la excepción, y debe verse como un valor para el grupo.
3Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y NEE
La LOE (art. 71.2) incluye a quien requiere atención distinta de la ordinaria por: necesidades educativas especiales, retraso madurativo, trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastornos de atención o de aprendizaje...
...desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, situación de vulnerabilidad socioeducativa, altas capacidades intelectuales, incorporación tardía al sistema educativo o condiciones personales o de historia escolar.
Art. 73.1 LOE: tiene necesidades educativas especiales el alumnado que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje.
Estas necesidades pueden darse durante un periodo de la escolarización o a lo largo de toda ella, y requieren apoyos y atenciones educativas específicas.
Art. 74 LOE: la escolarización de este alumnado se rige por los principios de normalización e inclusión, y sus necesidades se identifican y valoran lo más tempranamente posible por profesionales especialistas.
Respuestas en la escuela infantil: apoyos personales y materiales, ajustes razonables, sistemas aumentativos o alternativos de comunicación, adaptación de espacios y rutinas y coordinación con especialistas.
4Detección precoz y atención temprana
El Libro Blanco de la Atención Temprana (2000) la define como el conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, para responder cuanto antes a trastornos del desarrollo o a su riesgo.
Niveles de prevención: primaria (evitar las condiciones que causan trastornos), secundaria (detección y diagnóstico precoz) y terciaria (intervención cuando el trastorno ya existe).
Señales de alerta: retrasos en hitos motores o del lenguaje, falta de contacto ocular o de respuesta al nombre, dificultades de interacción, pérdida de habilidades adquiridas o problemas sensoriales.
Papel del educador o educadora: observar de forma sistemática, registrar, comunicar a la persona responsable del grupo y al equipo de orientación y apoyar a la familia. No diagnostica ni etiqueta.
La escuela infantil es un contexto privilegiado para detectar porque observa a diario al niño o niña en situaciones variadas y en relación con iguales.
5Normativa y recursos en la Comunidad de Madrid
El Decreto 36/2022, de 8 de junio, regula la ordenación y el currículo de la Educación Infantil en Madrid e incluye la atención a las diferencias individuales.
El Decreto 23/2023, de 22 de marzo (BOCM de 24 de marzo de 2023), regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en centros que imparten enseñanzas no universitarias.
Este decreto recoge principios como normalización, inclusión, igualdad de oportunidades, flexibilidad, prevención, personalización, accesibilidad y colaboración, y distingue medidas ordinarias y específicas.
Los centros recogen su planteamiento en un plan de atención a las diferencias individuales que forma parte del proyecto educativo.
Red de orientación: los EOEP de atención temprana orientan al alumnado del primer ciclo de Educación Infantil; los EOEP generales, al del segundo ciclo y Primaria; los equipos específicos atienden necesidades concretas (discapacidad, altas capacidades).
En el ámbito de servicios sociales, el CRECOVI (Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil) valora a niños y niñas de 0 a 6 años para el acceso a atención temprana, que se presta en centros de atención temprana.
La familia es la primera fuente de información y un agente clave: se la informa, escucha y hace partícipe de las decisiones sobre las medidas que afectan a su hijo o hija.
Para la evaluación psicopedagógica se requiere la autorización de los padres, madres o representantes legales, y su colaboración durante el proceso es esencial (Decreto 23/2023).
Cauces de colaboración: entrevistas, reuniones, tutorías, agenda o cuaderno de comunicación, participación en actividades y escuelas de familias.
Agentes externos: equipos de orientación, pediatría y servicios de salud, servicios sociales, centros de atención temprana, asociaciones y entidades especializadas.
La coordinación exige objetivos compartidos, intercambio de información con confidencialidad y seguimiento conjunto del niño o la niña.